Agustin Quintana: Proyecto de Ley delito de nepotismo
Se incorpora al Código Penal
Artículo único. - Incorpórase a la Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 158 TER.- El funcionario público que, en abuso de su posición, contrate, nombre o designe, en la administración pública, por sí o por intermedio de terceros, a personas que tengan algún parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, así como cónyuges, concubinos o pareja, será castigado con un año de prisión a dos de penitenciaría y con inhabilitación especial de tres a cinco años”.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo la creación de una norma penal que prohíba y sancione la contratación o designación de determinados familiares de empleados públicos dentro de la administración pública, tanto en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, los gobiernos departamentales y las personas de derecho público no estatal. Este proyecto de ley surge a partir de la necesidad de erradicar las prácticas corruptas que afectan la transparencia, eficiencia e institucionalidad de nuestro país.
El nepotismo refiere a la desmedida preferencia de un empleado público para sus familiares, empleándolos, designándolos o favoreciéndolos de manera injustificada en cargos o contratos dentro de la administración pública. Aunque se entiende que el nepotismo involucra actos como el nombramiento, ascenso, contratación o evaluación de familiares cercanos, también se extiende a la asignación de contratos y beneficios relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El nepotismo como forma de corrupción y abuso de poder, no solo afecta la moral pública, sino que también obstaculiza el acceso a oportunidades laborales justas, limita la competencia profesional y perjudica la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Este tipo de prácticas son percibidas por la sociedad como una clara violación de los principios de mérito, igualdad y transparencia que deben regir en la administración. En Uruguay existe un marco normativo que limita y condena este tipo de prácticas, haciéndolas incompatibles con la ética pública. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra el Decreto N° 30/003 de 23/01/03 sobre “Normas de conducta en la función pública” que establece:
“Artículo 11.- (Probidad). "El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (artículos 20 y 21 de la Ley Nº 17.060). También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública".
“Artículo 25. (Prohibición de contratar).- Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge. Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario alguno. Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero”.
A nivel internacional, Uruguay ha ratificado la Convención Interamericana contra la corrupción, mediante la Ley Nº 17.008, comprometiendo a los Estados parte a adoptar medidas para prevenir actos de corrupción, incluyendo la prohibición del nepotismo. Resulta claro que las restricciones son insuficientes para abordar los conflictos que surgen cuando los servidores públicos favorecen a sus parientes. A pesar de esto, los casos de nepotismo siguen siendo una problemática recurrente.
Por ello, considero necesario la creación del artículo 158 TER del Código Penal, tipificando el delito de nepotismo combatiendo así este tipo de prácticas.
Agustin Quintana - 12 de junio de 2025